TÍTULO II. Otras cuestiones del régimen jurídico de las empresas de servicios y actividades de inversión y de las restantes entidades que prestan servicios de inversión · CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento · Sección 6.ª Conflictos de interés
Artículo 47. Informes de auditores de cuentas.
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán asegurarse de que sus auditores de cuentas remiten a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe anual sobre la adecuación de las medidas adoptadas por aquella para cumplir lo dispuesto en el artículo 193.2.f) y 3.d) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y en esta sección. En el caso de las entidades de crédito, el Banco de España deberá recibir copia de dicho informe.
2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para fijar el contenido del informe así como los medios y plazos para su remisión.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17879#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17879)</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.