TÍTULO II. Otras cuestiones del régimen jurídico de las empresas de servicios y actividades de inversión y de las restantes entidades que prestan servicios de inversión · CAPÍTULO III. Régimen de las actividades y las operaciones desarrolladas por las empresas de servicios de inversión
Artículo 52. Operaciones por cuenta propia de determinadas agencias de valores.
1.Las agencias de valores, podrán negociar por cuenta propia en valores admitidos a negociación en centros de negociación con el fin exclusivo de rentabilizar sus recursos propios hasta el importe de estos, deducidos las inversiones permanentes o de baja liquidez que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine.
2. También podrán adquirir los siguientes valores no admitidos a negociación en un centro de negociación:
a) Los necesarios para adquirir la condición de miembro de un mercado secundario o de otro mercado regulado o de sus sistemas de compensación y liquidación.
b) Participaciones en las sociedades gestoras del Fondo de Garantía de Inversores o sistemas equivalentes en el extranjero.
c) Participaciones en sociedades instrumentales que supongan la prolongación del negocio o cuya actividad suponga la prestación a entidades del mismo grupo de servicios auxiliares, tales como tenencia de inmuebles o activos materiales, prestación de servicios informáticos, de tasación, de representación, de mediación u otros similares.
d) Participaciones en entidades reguladas, tal como se definen en el artículo 2.3 de la Ley 5/2005, de 22 de abril.
3. La inversión en instrumentos financieros derivados, estén o no admitidos a negociación en un centro de negociación, estará limitada exclusivamente a asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en el resto de la cartera a que se refiere el apartado 1 anterior.
4. En su negociación por cuenta propia sólo podrán ofrecer, con carácter instrumental y transitorio, contrapartida a sus clientes cuando resulte indispensable para evitar el incumplimiento de obligaciones derivadas del desarrollo de sus actividades de negociación por cuenta ajena o en los casos que determine la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17879#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17879)</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.