TÍTULO IV. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · CAPÍTULO VI. Tramitación de órdenes de clientes
Artículo 80. Test de idoneidad.
1. A los efectos de la evaluación de idoneidad prevista en el artículo 213 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las entidades obtendrán la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo.
2. Las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, cuando realicen las evaluaciones de idoneidad.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.29 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17879#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17879)</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.