TÍTULO V. Régimen jurídico de las participaciones significativas y obligaciones de información sobre la composición del capital social
Artículo 82. Contenido del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el contrato que se celebre entre la entidad y su cliente, los derechos y obligaciones de las partes podrán incluirse mediante una referencia a otros documentos o textos legales.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.29 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17879#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17879)</small>
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-19672](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-19672).</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.