TÍTULO V. Régimen jurídico de las participaciones significativas y obligaciones de información sobre la composición del capital social
Artículo 84 bis. Influencia significativa.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 174.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá en todo caso por influencia significativa la posibilidad de nombrar o destituir algún miembro del órgano de administración de la empresa de servicios de inversión.
> <small>Se añade, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.30 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17879#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17879)</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.