TÍTULO VI. Solvencia de las empresas de servicios de inversión · CAPÍTULO I. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de riegos y autoevaluación del capital
Artículo 98. Riesgo de apalancamiento excesivo.
1. Las empresas de servicios de inversión deberán establecer políticas y procedimientos para la identificación, gestión y control del riesgo de apalancamiento excesivo.
2. Entre los indicadores de riesgo de apalancamiento excesivo figurarán el ratio de apalancamiento determinado de conformidad con el artículo 429 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y los desfases entre activos y obligaciones.
3. Las empresas de servicios de inversión abordarán el riesgo de apalancamiento excesivo con carácter preventivo teniendo debidamente en cuenta los incrementos potenciales de dicho riesgo causados por reducciones de los recursos propios de la empresa de servicios de inversión que se deriven de pérdidas previstas o efectivas, en función de las normas contables aplicables. A esos efectos, las empresas de servicios de inversión deberán estar en condiciones de afrontar diversas situaciones de dificultad en lo que respecta al riesgo de apalancamiento excesivo.
> <small>Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-5164](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-5164).</small>
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.