TÍTULO VII. Supervisión · CAPÍTULO IV. Obligaciones de información y publicación
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las comunicaciones de operaciones sobre instrumentos financieros.
Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer plazos de comunicación distintos de los establecidos en el artículo 59 bis de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores y en la disposición adicional única de este real decreto, con el fin de permitir la gradual adaptación de los sistemas de las entidades obligadas.
Texto oficial de Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-2824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.