CAPÍTULO I. Naturaleza, atribuciones y composición del Consejo
Artículo 3. Composición.
1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y los consejeros.
2. El Consejo podrá invitar a sus plenos a expertos que, sin tener la calidad de consejeros, le prestarán asesoramiento. Los expertos designados tendrán el mismo tratamiento que los miembros del Consejo a efectos de cobertura de gastos por su participación en el Consejo o en comisiones.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, en la composición del Consejo se garantizará la no discriminación por razón de género y se aplicará, en lo posible, el principio de composición equilibrada, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Texto oficial de Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2008-2825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Composición. — Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior · BOE Fácil