El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tendrá dos Vicepresidentes.
Será Vicepresidente primero del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y será vicepresidente segundo, el titular de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quienes podrán delegar en las personas que estimen oportuno.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2009-3983](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3983)</small>
Texto oficial de Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE-A-2008-2825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Designación. — Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior · BOE Fácil