El Comité Técnico tendrá la siguiente composición:
a) Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que ejercerá como Presidente.
b) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.
c) Un representante de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
d) Un representante del sector del libro designado por el Presidente del Comité Técnico, a propuesta conjunta de la FGEE, CEGAL y FANDE.
e) Tres expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas a designados por el Presidente del Comité Técnico a propuesta del Pleno.
f) Corresponderá la Secretaría del Comité Técnico a quien ejerza la Secretaría del Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro (BOE-A-2008-3). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Comité Técnico. Composición. — Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro · BOE Fácil