CAPÍTULO III. Procedimientos y comunicaciones relativas a los Registros Especiales de Fondos de Pensiones y Entidades Gestoras y Depositarias
Artículo 18. Solicitud de autorización administrativa previa para la constitución de fondos de pensiones.
Los fondos de pensiones se constituirán previa autorización administrativa, en escritura pública, y se inscribirán en el Registro Mercantil y en el Registro Especial de Fondos de Pensiones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Con carácter previo a la constitución del fondo de pensiones, la entidad promotora deberá solicitar autorización administrativa a tal efecto ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda. Junto con la solicitud de autorización se presentará la siguiente documentación:
a) Certificación de los acuerdos de los órganos competentes de las Entidades Promotora, Gestora y Depositaria, de concurrir a la constitución del fondo de pensiones.
b) Proyecto de escritura de constitución con el contenido mínimo establecido en el apartado 4 del artículo 58 y en el artículo 59 de Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Texto oficial de Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales (BOE-A-2008-3170). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.