CAPÍTULO I. Actividad de los actuarios y normas de naturaleza actuarial aplicables a los planes de pensiones
Artículo 4. Hipótesis demográficas.
Las tablas de supervivencia, mortalidad e invalidez podrán basarse en la propia experiencia del colectivo, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) El período de observación de dichas tablas no podrá ser anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.
b) Las tablas deberán estar contrastadas con el comportamiento real del colectivo durante un período no inferior a los cuatro últimos años ni superior a los últimos diez.
c) La información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, e incluir información suficiente que permita una inferencia estadística, indicando el tamaño de la muestra, método de obtención de la misma y período al que se refiere, que deberá ajustarse a lo previsto en el apartado a) anterior.
d) En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo deberán justificarse estadísticamente.
Cuando el contraste no sea posible o fiable, se considerarán aplicables las tablas de experiencia nacional o extranjera no particulares, ajustadas según tratamientos estadísticos de general aceptación, siempre que el final del período de observación de las tablas no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.
La mortalidad, supervivencia e invalidez reflejada en las tablas aplicadas deberá encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos por la experiencia española.
Texto oficial de Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales (BOE-A-2008-3170). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.