Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico y del servicio de notificaciones electrónicas, figuran en el Anexo I de la presente Orden y sus posibles actualizaciones aparecerán en la url www.mtas.es
2. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se apoye en certificados electrónicos emitidos por alguna de las Autoridades de Certificación incluidas en la plataforma @Firma mantenida por el Ministerio de Administraciones Públicas.
3. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación electrónica.
Texto oficial de Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos (BOE-A-2008-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.