Artículo 28. Documentación relativa a las evaluaciones.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud y teniendo en cuenta las previsiones de este real decreto y los criterios de evaluación que determinen las comisiones nacionales de la especialidad, aprobará las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones. Dichas directrices serán de aplicación a todas las unidades docentes acreditadas para impartir formación especializada.
Texto oficial de Real Decreto de Especialidades en Ciencias de la Salud (BOE-A-2008-3176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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