Artículo 6. Solicitud de acreditación de unidades docentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la solicitud de acreditación de unidades docentes se realizará por la entidad titular del centro donde se ubiquen.
En todo caso, corresponde a las comunidades autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Texto oficial de Real Decreto de Especialidades en Ciencias de la Salud (BOE-A-2008-3176). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Solicitud de acreditación de unidades docentes. — Real Decreto de Especialidades en Ciencias de la Salud · BOE Fácil