1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la regulación de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional y de la Red de Centros de Referencia Nacional.
2. La colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica, para todo lo previsto en este real decreto, se articulará a través de convenios de colaboración.
Texto oficial de Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional (BOE-A-2008-3526). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional · BOE Fácil