Artículo 31. Registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
1. Se crea el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, que será gestionado por el Instituto Nacional de Consumo.
2. A través del procedimiento normalizado que se habilite, las Juntas Arbitrales de Consumo notificarán al registro las ofertas públicas de adhesión o su denuncia, así como los acuerdos de concesión o retirada del distintivo de empresas adheridas y cualquier modificación conocida que afecte a los datos de estas empresas o profesionales.
3. El registro comunicará a todas las Juntas Arbitrales y a sus delegaciones de forma inmediata y en todo caso, en un plazo que no excederá de cinco días, las modificaciones registrales producidas.
4. El Instituto Nacional del Consumo y las Juntas Arbitrales de Consumo facilitarán el acceso a la información del registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, que tendrá carácter público, de forma rápida y gratuita, especialmente por vía electrónica.
Texto oficial de Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2008-3527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.