Artículo 46. Falta de comparecencia e inactividad de las partes.
1. Con carácter general, la no contestación, inactividad o incomparecencia injustificada de las partes en cualquier momento del procedimiento arbitral, incluida la audiencia, no impide que se dicte el laudo, ni le priva de eficacia, siempre que el órgano arbitral pueda decidir la controversia con los hechos y documentos que consten en la demanda y contestación, si ésta se ha producido.
2. El silencio, la falta de actividad o la incomparecencia de las partes no se considerará como allanamiento o admisión de los hechos alegados por la otra parte.
Texto oficial de Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2008-3527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Falta de comparecencia e inactividad de las partes. — Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo · BOE Fácil