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CAPITULO V. Disposiciones especiales · Sección 2.ª Arbitraje de consumo colectivo

Artículo 57. Junta Arbitral competente para conocer el arbitraje de consumo colectivo.

Texto oficial de Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2008-3527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 57. Junta Arbitral competente para conocer el arbitraje de consumo colectivo. — Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo · BOE Fácil