CAPITULO V. Disposiciones especiales · Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes
Artículo 63. Soporte administrativo de otros arbitrajes.
Las Juntas Arbitrales de Consumo podrán asumir, en los términos que se acuerde por las respectivas Administraciones públicas competentes, la gestión y administración de arbitrajes sectoriales distintos al arbitraje de consumo, siempre que su gestión y administración haya sido encomendada legal o reglamentariamente a una Administración pública.
Texto oficial de Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2008-3527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Soporte administrativo de otros arbitrajes. — Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo · BOE Fácil