TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 18. Información administrativa y atención al ciudadano.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia prestará los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, así como de gestión de quejas y sugerencias en relación con la defensa de la competencia, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, y en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Información administrativa y atención al ciudadano. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil