TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 22. Pago de las multas, multas coercitivas y tasas.
1. El pago de las multas y multas coercitivas deberá realizarse en los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la normativa autonómica que sea de aplicación.
2. El devengo de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración se producirá cuando el sujeto pasivo presente la notificación prevista en el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. La recaudación de la tasa en vía ejecutiva se efectuará conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, mediante la celebración de convenios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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