TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas · Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador
Artículo 32. Actos de investigación, alegaciones y prueba.
1. El instructor realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades, recabando los datos, informaciones y material probatorio relevantes para determinar la existencia de infracciones y dando, cuando se estime procedente, participación a los interesados.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador aducir las alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que consideren relevantes para la defensa de sus intereses. La Dirección de Investigación deberá resolver sobre la práctica de la prueba de forma motivada. Contra la denegación de práctica de prueba no cabrá recurso alguno.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Actos de investigación, alegaciones y prueba. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil