TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas · Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador
Artículo 35. Preclusión.
La Dirección de Investigación no tendrá en cuenta en su informe las alegaciones presentadas por los interesados fuera de los plazos concedidos en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 33 de este Reglamento para contestar al pliego de concreción de hechos o, en su caso, la notificación de la Dirección de Investigación manifestándoles que no ha quedado acreditada la existencia de prácticas prohibidas. Asimismo, la Dirección de Investigación denegará la práctica de pruebas adicionales transcurridos dichos plazos. En todo caso los escritos serán incorporados al expediente, indicándose expresamente que se han presentado fuera de plazo.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Preclusión. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil