TÍTULO I. De la Defensa de la Competencia · CAPÍTULO II. De las concentraciones económicas
Artículo 4. Cálculo de la cuota de mercado.
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 8.1.a) y 56.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá, en todo caso que la cuota de mercado resultante de una operación de concentración en un mercado relevante será la suma de las cuotas de mercado en el mismo de las empresas partícipes en la operación.
2. A los efectos de lo previsto en los artículos 8.1.a) y 56.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá, en todo caso que:
a) Existe adquisición de cuota cuando aun existiendo control previo por parte de la adquirente se produjera como consecuencia de la concentración económica un cambio en las características del control, sea éste conjunto o exclusivo.
b) Asimismo, existe adquisición de cuota cuando se produce la creación de una empresa en participación y las matrices aporten todo o parte de su negocio a la entidad de nueva creación.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Cálculo de la cuota de mercado. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil