TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas · Sección 3.ª De las medidas cautelares
Artículo 40. Clases de medidas cautelares.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de la resolución:
a) Órdenes de cesación o de imposición de condiciones determinadas para evitar el daño que pudieran causar las conductas a que el expediente se refiere.
b) Fianza de cualquier clase declarada bastante por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia para responder de la indemnización de los daños y perjuicios que se pudieran causar.
2. No se podrán dictar medidas cautelares que puedan originar perjuicios irreparables a los interesados o que impliquen violación de derechos fundamentales.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Clases de medidas cautelares. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil