TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas · Sección 6.ª De la retirada de la exención por categorías
Artículo 44. Inicio del procedimiento de retirada de la exención por categorías.
1. La Comisión Nacional de la Competencia podrá retirar, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes Reglamentos de exención por categorías, el beneficio de la exención prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, si comprobara que, en un caso determinado, un acuerdo que disfruta de una exención produce efectos incompatibles con las condiciones previstas en el artículo 1.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
2. Asimismo, dicho procedimiento podrá iniciarse cuando se den las condiciones de retirada previstas en el Reglamento comunitario de exención por categorías que fuese aplicable al supuesto concreto.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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