TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas · Sección 7.ª De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa
Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.
A efectos de lo establecido en los artículos 65.2.a) y 66.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, se entenderá que el solicitante de la exención o de la reducción del importe de la multa coopera plena, continua y diligentemente con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos:
a) Facilite sin dilación a la Dirección de Competencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con el presunto cártel que estén en su poder o a su disposición.
b) Quede a disposición de la Dirección de Competencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos.
c) Facilite a la Dirección de Competencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores.
d) Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos al presunto cártel desde el mismo momento en que contempla solicitar la exención o reducción del importe de la multa.
e) Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, desde el mismo momento en que contempla su presentación.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.10 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6872#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6872)</small>
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.