TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas · Sección 1.ª De la notificación
Artículo 55. Notificación a través de representante.
1. Las partes obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, podrán hacerlo por sí mismas o a través de representante debidamente acreditado.
2. Si la notificación fuera presentada por persona distinta de las obligadas a notificar de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, o que carezca de representación debidamente acreditada, la Dirección de Investigación dictará resolución de inadmisión a trámite de la notificación.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Notificación a través de representante. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil