TÍTULO I. De la Defensa de la Competencia · CAPÍTULO II. De las concentraciones económicas
Artículo 6. Valoración de las eficiencias económicas.
Para que la Comisión Nacional de la Competencia tenga en cuenta las eficiencias económicas previstas en el artículo 10.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, invocadas por las partes en una operación de concentración, el notificante deberá describir su naturaleza y efectos, cuantificando los mismos cuando sea posible así como el plazo en que prevé que se desarrollen, acreditando todos estos aspectos con los medios a su alcance.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Valoración de las eficiencias económicas. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil