TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas · Sección 2.ª Del procedimiento
Artículo 63. Informe de los reguladores sectoriales.
1. A los efectos del artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación solicitará informe al regulador sectorial, que se acompañará de una copia de la notificación presentada.
2. En la solicitud de informe se fijará un plazo para la emisión de éste por el regulador sectorial. Transcurrido dicho plazo, la Dirección de Investigación podrá acordar levantar la suspensión del plazo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37.2.d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Informe de los reguladores sectoriales. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil