TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas · Sección 2.ª Del procedimiento
Artículo 67. Vista del expediente y alegaciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, tras la notificación del pliego de concreción de hechos a los interesados, éstos podrán solicitar a la Dirección de Investigación tomar vista del expediente, una vez depurados los aspectos confidenciales del mismo y, en su caso, formular alegaciones en un plazo de diez días.
2. En el caso de que de las alegaciones remitidas surjan nuevos elementos de juicio que la Dirección de Investigación considere necesario contrastar, ésta podrá conceder al notificante o al resto de interesados un nuevo plazo para que remitan sus observaciones al respecto.
3. Vencidos los plazos para remitir las alegaciones a las que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo, se entenderá concluido el trámite de audiencia, salvo que el notificante solicite la celebración de la vista oral prevista en el artículo 58.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y se elevará la propuesta de resolución al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
4. La Dirección de Investigación no tendrá en cuenta en su informe las alegaciones presentadas fuera de los plazos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo. En todo caso estas alegaciones serán incorporadas al expediente, indicándose expresamente que se han presentado fuera de plazo.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.