TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO III. Del procedimiento de control de concentraciones económicas · Sección 2.ª Del procedimiento
Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros.
1. Una vez notificada la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia al Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con el apartado 6 del artículo 58 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, a requerimiento del Ministro de Economía y Hacienda, el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia le dará traslado de copia del expediente.
2. A los efectos del artículo 60.3.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, podrá solicitar informe a la Comisión Nacional de la Competencia, que deberá emitirlo en el plazo de diez días.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Intervención del Consejo de Ministros. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil