TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO V. Del procedimiento de aprobación de comunicaciones
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos incoados tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados después de la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y a los procedimientos de control de concentraciones iniciados después de la entrada en vigor de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos incoados tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil