TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO V. Del procedimiento de aprobación de comunicaciones
Disposición transitoria tercera. Autorizaciones singulares concedidas conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Las autorizaciones singulares concedidas al amparo de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuyo plazo no haya vencido a la entrada en vigor de este Reglamento, quedarán extinguidas, sin perjuicio de que los acuerdos no se consideran prohibidos mientras cumplan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, sin decisión administrativa expresa al respecto y bajo la evaluación de las propias empresas.
Texto oficial de Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Autorizaciones singulares concedidas conforme a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. — Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil