TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas · Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador
Artículo 26. Información reservada.
En el marco de la información reservada prevista en el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Dirección de Investigación podrá dirigir solicitudes de información al denunciante, a los denunciados y a terceros. Cuando la Dirección de Investigación solicite información al denunciado, le notificará todos los elementos objetivos contenidos en la denuncia y relacionados con los hechos denunciados.
Texto oficial de Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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