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TÍTULO II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia · CAPÍTULO II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas · Sección 7.ª De los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa

Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.

Texto oficial de Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 52. Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa. — Reglamento de Defensa de la Competencia · BOE Fácil