TÍTULO I. De la Defensa de la Competencia · CAPÍTULO III. De las ayudas públicas
Artículo 8. Mecanismos de comunicación de las ayudas públicas.
1. De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el órgano responsable de la notificación de las ayudas a la Comisión Europea deberá incluir en la información remitida a la Comisión Nacional de la Competencia todos aquellos datos que permitan realizar un seguimiento efectivo de las mismas, incluidas las eventuales decisiones u observaciones emanadas de la Comisión Europea.
2. La Comisión Nacional de la Competencia establecerá un sistema de acceso a los órganos de Defensa de la Competencia de las comunidades autónomas respecto de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, garantizando la confidencialidad de la información en cada caso.
3. De acuerdo con los principios de publicidad y transparencia recogidos en el artículo 27 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia creará un Centro informativo telemático de las ayudas públicas nacionales que hayan sido publicadas en diarios oficiales.
Texto oficial de Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE-A-2008-3646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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