El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas se entenderá constituido válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, la mitad de sus miembros, siendo necesaria la presencia de todos los grupos a que se hace referencia en el artículo 5. En cualquier caso se requerirá la presencia del Presidente y Secretario del Consejo o de quienes les sustituyan.
El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (BOE-A-2008-3868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Constitución y funcionamiento. — Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas · BOE Fácil