CAPÍTULO II. Estructura de la Comisión Nacional de la Competencia · Sección 3.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 11. El Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia elegirá entre los Consejeros a un Vicepresidente. En tanto no se produzca el nombramiento del Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Consejero con mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad
2. El Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia sustituirá al Presidente del Consejo en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las que le confiera el Reglamento de régimen interior de la Comisión Nacional de la Competencia.
Texto oficial de Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (BOE-A-2008-4060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.