CAPÍTULO II. Estructura de la Comisión Nacional de la Competencia · Sección 6.ª De la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 19. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con titulación jurídica, ejerce todas las competencias que son atribuidas a éste en la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo anterior de este Estatuto, y el ejercicio de las competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (BOE-A-2008-4060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. — Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia · BOE Fácil