CAPÍTULO II. Estructura de la Comisión Nacional de la Competencia · Sección 7.ª De la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 21. Funciones de la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia.
1. La Comisión Nacional de la Competencia estará asistida por una Secretaría General, bajo la inmediata dirección del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, a la que corresponde la prestación de los servicios comunes del organismo.
2. La Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Gestionar la planificación, selección, provisión y administración de los recursos humanos de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de los órganos de dirección a los que la Ley 15/2007, de 3 de julio, y este Estatuto atribuyen competencias en materia de personal.
b) El establecimiento de los planes de formación del personal, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
c) Mantener las relaciones con los órganos de participación y representación del personal.
d) La conservación, mantenimiento y actualización permanente del patrimonio.
e) La dirección y organización de los servicios de seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación, mantenimiento y demás servicios comunes de las dependencias de la Comisión Nacional de la Competencia.
f) La instrucción y tramitación de los expedientes de contratación.
g) La colaboración en la preparación de conferencias, seminarios y cualesquiera otras actividades similares que organice la Comisión Nacional de la Competencia.
h) La gestión económica-financiera y patrimonial del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus modificaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicios de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del organismo.
i) La gestión de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración y de las multas y multas coercitivas impuestas por la Comisión Nacional de la Competencia.
j) La dirección y organización de los servicios de archivo y registro de la Comisión Nacional de la Competencia.
k) Elaborar y aplicar el Plan de Sistemas de Información de la Comisión Nacional de la Competencia, gestionar los medios informáticos y telemáticos y asignarlos a las distintas unidades orgánicas, así como prestar asesoramiento, asistencia técnica y formación a los usuarios de la Comisión Nacional de la Competencia.
Texto oficial de Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (BOE-A-2008-4060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.