CAPÍTULO III. Del régimen de funcionamiento del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 28. Orden del día.
1. Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia fijar el orden del día que deberá incluirse en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia formuladas con una antelación de, al menos, veinticuatro horas.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Texto oficial de Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (BOE-A-2008-4060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Orden del día. — Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia · BOE Fácil