1. Corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia el ejercicio de las funciones que se recogen en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, así como cualesquiera otras que se le atribuyan por norma de rango legal o reglamentario.
2. La Comisión Nacional de la Competencia tendrá a efectos del Derecho comunitario la consideración de Autoridad Nacional de Competencia, cuando así resulte de los términos de la normativa comunitaria o nacional.
3. La Comisión Nacional de la Competencia ejercerá sus funciones en el ámbito de todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores productivos de la economía, actuando con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (BOE-A-2008-4060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Funciones. — Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia · BOE Fácil