CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 33. Personal funcionario.
1. De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el personal funcionario de la Comisión Nacional de la Competencia se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado, de acuerdo con las normas del presente Estatuto.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Cuando se trate del personal de la Dirección de Investigación la resolución corresponderá al Director de Investigación. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (BOE-A-2008-4060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Personal funcionario. — Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia · BOE Fácil