CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 37. Relación de puestos de trabajo.
La Comisión Nacional de la Competencia contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia a los órganos competentes, en la que constará:
a) los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias.
b) los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral, con expresión de los factores que, en función de las tareas integrantes de cada puesto de trabajo, determinen la imposibilidad de su desempeño por personal funcionario.
Texto oficial de Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia (BOE-A-2008-4060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Relación de puestos de trabajo. — Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia · BOE Fácil