D I S P O N G O :
Artículo 3. Retribución de la actividad de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
Texto oficial de Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 (BOE-A-2008-4143). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
