CAPÍTULO V. Controles sobre clasificación y presentación
Artículo 16. Medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades. Corrección de deficiencias.
1. En el caso de que, como resultado de una inspección, se observe un número significativo de clasificaciones incorrectas, la autoridad competente aumentará el número de canales examinadas y la frecuencia de los controles sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con el Capítulo VII.
2. Las deficiencias sobre identificación o sobre presentación, tales como excesivo recorte de grasa externa, incorrecto faenado del cuello o el faenado inadecuado en relación con las presentaciones autorizadas a efectos del registro de precios, darán lugar a la inmovilización cautelar de las canales afectadas hasta tanto no sean subsanadas dichas deficiencias. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.b) del Reglamento (CEE) n.º 344/91 de la Comisión, de 13 de febrero, se podrán revocar las autorizaciones contempladas en su artículo 3, apartados 1 y 1bis.
Texto oficial de Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado (BOE-A-2008-4207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.