CAPÍTULO VI. Registro de precios de mercado de canales de vacuno pesado
Artículo 19. Procedimiento de recogida de precios.
1. Los sujetos obligados al registro de precios colaborarán en la recogida, transmisión y, en su caso, procesamiento de los datos de precios, remitiendo a la comunidad autónoma donde radiquen, antes de las veinticuatro horas de cada lunes, los precios de las transacciones habidas entre el lunes y el domingo de la semana anterior. Los datos están sujetos al secreto estadístico, en aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. Las comunidades autónomas remitirán, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los datos anteriores antes de las doce horas de cada martes.
Texto oficial de Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado (BOE-A-2008-4207). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.