1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos. Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.
2. La autorización de los paneles de catadores se efectuará por el órgano competente de las comunidades autónomas y, en caso de la determinación de las características organolépticas del aceite de oliva como operación propia de la aplicación del régimen aduanero y arancelario, por los órganos competentes de la Administración General del Estado en el caso de importaciones y exportaciones. Corresponde igualmente a los órganos competentes de la Administración General del Estado la coordinación de los controles de los paneles autorizados, y la designación del Laboratorio Nacional de Referencia.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 83/2021, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-2021-2980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-2980)</small>
> <small>Se declara que el apartado 2, en la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 5, no invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Sentencia 74/2014, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2014-5903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5903)</small>
Texto oficial de Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen (BOE-A-2008-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.